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Los Derechos Humanos como marco para la regulación de la bioética (página 2)



Partes: 1, 2

Segundo argumento planteado por Bobbio "… es que los
derechos del
hombre
constituyen una clase
variable…"[5].
Los cambios de las
condiciones históricas, las necesidades, los intereses,
las clases de poder, en fin,
derechos que ya fueron declarados absolutos fueron sometidos a
transformaciones, muchas, incluso radicales, pues el futuro hace
que surge nuevas innovaciones, reivindicaciones y esto prueba que
no existe derechos fundamentales por naturaleza,
porque lo que parece fundamental en una época
histórica o en una civilización determinada no es
fundamental en otras épocas o culturas.

El pluralismo, que deriva del relativismo de las concepciones
religiosas o morales y histórica, resulta ser el argumento
más fuerte a favor de algunos de los derechos de los
hombres, por ejemplo, la libertad de
religión y
en general la libertad de pensamientos. Todavía, "…
el derecho de la libertad religiosa consiste en el derecho a
profesar cualquier religión y también a no profesar
ninguna…"[6]
y añadió que
"… el derecho a la libertad científica no consiste
en el derecho a profesar cualquier verdad científica o
incluso a no tener ninguna, sino esencialmente en el derecho a no
ser obstaculizado en la investigación científica."

[7]

No se puede afirmar un nuevo derecho en relación con
una categoría de personas sin suprimir algún viejo
derecho del que se beneficiaban otras categorías de
personas, es una cadena. Pues, derechos que tienen eficacia tan
adversa no pueden tener el mismo fundamento.

Todavía, dos derechos fundamentales pero
antinómicos no pueden tener a la vez un fundamento
despótico, un fundamento que haga incontestables e
inexorables un derecho y su contradictorio al mismo tiempo.

Destaca Giménez que " la afirmación de la
dignidad de la
especie humana como núcleo conceptual y fundamento de unos
derechos
humanos universales, significa que estamos reconociendo el
destino de los otros y su supervivencia como condición
para la conquista de
la justicia y la
felicidad, porque esta finalidad de justicia que el ser humano
busca no puede encontrarla por sí mismo, sino que ha de
buscarla en sociedad, lo
que le pone en relación con el sistema de
necesidades básicas de los demás seres humanos,
esto es, aquellas exigencias que se consideran imprescindibles
para una vida digna."[8]

Concepto de los
Derechos Humanos

O que entendemos de los Derechos Humanos se corresponde con la
afirmación de la dignidad de la persona humana
frente al Estado. Estos
Derechos deben ser respetados y garantizados por el Estado sin
ningún tipo de discriminación y éste debe tener una
organización institucional y legal que
garantice su realización. Los Derechos Humanos son esos
derechos que el Estado está obligado a respetar y
custodiar que se respeten y tienen como fundamento, en general,
la dignidad del ser humano.

Vendo por otro ángulo, el surgimiento de la idea de los
Derechos Humanos en la historia moderna se debe a
la confluencia de una gran variedad de sucesos históricos,
con fenómenos de disímiles culturas. Según
Laporta: "En efecto, los derechos en sentido subjetivo son
normas o
conjunto de normas que adscriben a cada uno de sus destinatarios
o titulares una participación individual y excluyente en
un interés
o bien que pretenden proteger."[9]

O bien elemental, más importante es la autonomía
del individuo para
elegir con libertad su plan de vida con
el mínimo posible de obstáculos y condiciones,
además, ese bien es individual, o sea, necesita esta
autonomía individualizada en cada ciudadano, en cada
sujeto.

A lo largo de la Edad Media fue
limitando del poder político, primitivamente, pero
significativa para los Derechos Humanos. La Magna Carta de Juan Sin
Tierra, de
1215, y la Bula de Oro de
Andrés II de Hungría en 1222, fueron
acontecimientos históricos legítimos de los
Derechos Humanos, que obtienen del rey ciertas limitaciones al
ejercicio de la fuerza por
parte del poder político.

La noción de Derechos Humanos, tuvo una
participación medieval de la idea romana de derechos
(ius), en torno de la idea
de dominiun, forjado como el conjunto de las obligaciones y
deberes que tienen los demás con relación a una
cierta situación patrimonial y termina por definirse desde
el punto de vista de los actos de voluntad de quien tiene la cosa
a título de propietario.

Después del Renacimiento el
concepto de
dignidad humana relativamente tuvo su madurez correlacionado con
la potestad de actuar y con la libertad de actuar, basa la idea
de la dignidad de la persona humana en el libre albedrío y
en conjunto con la capacidad de todo ser humano de configurar y
perpetrar el proyecto de su
propia vida, de forma y modo que quiera vivir, el hombre es
visto como el forjador de su propia forma.

Una de las muchas pasajes históricas importantes fue en
la época de la tolerancia
religiosa, según Laporta "… esta múltiple
confluencia de factores que alumbrará idea de los derechos
humanos es la fragmentación de la conciencia
cristiana en la reforma protestante, las guerras de
religión y el surgimiento de la idea de
tolerancia
."[10] Va introducir en el lenguaje
moral y
jurídico el uso de la nueva terminología de los
derechos. La estructura
básica de las normas de la tolerancia religiosa es de las
normas que limitan el ejercicio del poder y establecen conductas
prohibidas para proteger un bien colectivo, la paz general.

La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia,
XVI, año 1776 afirma que "… todos los hombres tienen
igual derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo
con el dictamen de su conciencia
…"

El concepto de Derechos Humanos que tenemos hoy, fue
desarrollado a lo largo de la historia, todavía, en
desemejantes ideas. La primera es que los derechos humanos son
derechos naturales, que la naturaleza ha equipado a todos los
seres humanos con un acopio de propiedades naturales que les
hacen merecedores a esa protección individualizada.

Kant, hace una propuesta donde equivalen los derechos humanos
como derechos innatos, que son derechos que se tienen por
nacimiento, seria un derecho cuya postulación es una
condición de posibilidad o fundamento del orden moral o
jurídico.

La tercera posición es que los derechos humanos son
derechos positivos, sólo son o pueden ser llamados
derechos en sentido estricto aquellos que son conferidos por el
Derecho positivo,
por una ley vigente,
también son llamados por derechos fundamentales.

La última concepción de los derechos humanos
habla a respecto que los derechos humanos son derechos morales o
derechos en sentido moral y tiene su locus clásico en el
utilitarismo, donde, no la ley ni el derecho positivo sino la
justicia, se articula en derechos personales. "La idea de
derechos morales o derechos en sentido moral no es algo privativo
del lenguaje de
los derechos humanos. Pueden aparecer derechos morales en
cualquier sistema moral complejo que mantenga una determinada
idea de la justicia en las relaciones
personales."[11]

Como concepción de los Derechos Humanos, esta
última concepción es la más completa, trata
que son derechos universales, o sea, todos los seres humanos
poseen esos derechos, cualesquiera que sean las circunstancias en
que se encuentren, y lo tienen sencillamente por que son humanos.
Todos tenemos la obligación de promoverlos y respetarlos,
el deber de no violarlos o conculcarlos, el derecho de cada
individuo esta unido al deber de todos los individuos. Son
derechos absolutos, pues son conjuntos de
normas, de los que, algunas no admiten excepciones. Y esto
derecho concurrirá absoluto cuando no puede ser superado
en ninguna ocurrencia, de forma que, no puede ser nunca violado
justificadamente, y debe ser cumplido sin ninguna
excepción. Es absoluto por la idea de prima
facie,
es decir, que, son derechos que en general son
pretensiones morales preponderantes en relación con
otras.

Sin embargo, también son inalienables, pues, no pueden
ser renunciados ni revocados por sus propios titulares, no pueden
ser transferidos, porque el propio titular no esta autorizado
para repudiar de éstos derechos, en la totalidad de su
titularidad.

De acuerdo con Bobbio, "… los derechos humanos nacen
como derechos naturales universales, desarrollase como derechos
positivos particulares, y para que finalmente encuentren su plena
realización como derechos positivos universales".

Universalidad de
los Derechos Humanos

Como ya sabemos los derechos humanos pasó por diversas
fases de desarrollo
histórico al decorrer de su elaboración, un dos
momentos básicos e importantes son las directrices del
iusnaturalismo racionalista y el contractualismo, el primero
reivindica que todos los seres humanos, desde su naturaleza,
poseen unos derechos naturales que se originan de su racionalidad
y que éstos son comunes a todos los hombres y parten de la
primicia del derecho positivo, ya el segundo sostenga que las
normas jurídicas y las instituciones
políticas no pueden concebirse como el
producto de la
facultad de los gobernantes, sino como secuela del aquiescencia o
voluntad popular.

A juzgar por Perez Luño "… el rasgo básico
que marca el origen
de los derechos humanos en la Modernidad es
precisamente el de su carácter universal, el de ser facultades
que deben reconocerse a todos los hombres sin
exclusión."[12]

Solamente a partir del momento que podremos postularse
derechos de todos las personas es, todavía, permisible
hablar de Derechos Humanos, resulta que, en los períodos
anteriores, en las otras épocas, podríamos hablar
de otros derechos como los derechos de príncipes, de
etnias, de estamentos o de grupos, pero no,
sencillamente no de derechos humanos en cuanto facultades
jurídicas de titularidad universal.

La universalidad tuve algunas criticas y impugnaciones en el
plano filosófico, político y jurídico.

En el plano filosófico, destacamos el posmodernismo en
la década de setenta, Bernanrd- Henri Lévy (1978)
dice que la racionalidad y la dignidad del ser humano se
manifiestan a través de su esfuerzo por diferenciarse del
grupo,
según Lévy la universalidad y la igualdad
pueden ser pautas para la
organización de un hormiguero o un rebaño, pero
aplicadas a los hombres constituye una forma de barbarie con
rostro humano. Y actualmente el comunitarista donde se opone a
una visión abstracta, ideal y desarraigada de los derechos
y libertades.

En las premisas políticas plantean la universalidad
como nota conformadora de los derechos humanos, es decir, cada
pueblo, a lo largo de su historia, ha forjado un tejido
institucional propio, y que ese conjunto de formas de vida e
instituciones no se puede juzgar ni a peor o mejor que otro
pueblo. Afirma Perez Luño que " Cuando en nombre del
universalismo se tratan de imponer unos determinados valores o
instituciones políticoculturales, lo que esta haciendo es
eurocentrismo,
neoimperialismo o neocolonialismo, por más que ello se
pretenda disfrazar de retórica
universalista."[13]

Los más actuales afirman que no se pretende negar la
universalidad de los derechos, sino la utilización
desmedida de esa idea para tratar de ocultar las profunda
desigualdades reales que, todavía aun existen en el seno
de la comunidad
internacional.

El punto de vista jurídico muchos constitucionalistas
argumentan que los derechos y libertades reconocidas en los
diversos textos constitucionales difieren notablemente entre
sí. Los devotos al tipo del Estado Liberal de Derecho
sólo reconocen las libertades de carácter
individual, es decir, los derechos personales civiles y
políticos, ya los del Estado Social de Derecho, incluyen
los derechos económicos, sociales y culturales.

Mientras que para los filósofos la universalidad es impugnada por
su carácter ideal y abstracto, para los políticos
se reputa perniciosa porque va desconocer las diversas
tradiciones políticas de las distintas culturas, ya con
los juristas la critica consiste en que la universalidad es
definitivamente imposible al no existir un marco
económico-social que permitiera satisfacer en su
totalidad, a todos los derechos humanos en el ámbito
mundial.

Perez Luño añade "será necesaria
completar la dimensión deontológico de la
universalidad, en cuanto ingrediente básico del concepto
de los derechos humanos, con el compromiso para su vigencia a
través de la
comunicación y el consenso entre hombres y pueblos. La
universalidad no puede quedar relegada a la esfera de los
postulados ilusorios, reclama un esfuerzo constructivo tendente a
su realización. Para ese empeño constructivista, la
universalidad constituye una tarea a cumplir en ámbitos de
debate
policéntricos multinacionales y
multiculturales."[14]

Mientras que, los derechos humanos o son universales o no son
derechos humanos, ellos podrán ser derechos de grupos, de
entidades o de determinada personas, pero no derechos que imputen
a la humanidad en su conjunto. Al mismo tiempo, la universidad es
una situación necesaria e preciso para el reconocimiento
de unos derechos esenciales, inherentes a todos los
individuos.

No obstante, los Derechos Humanos son universales porque
pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo
y lugar, se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza
del hombre.

Garantía y
protección jurídica de los Derechos
Humanos

Los Derechos Humanos requieren para su existencia
garantías
[15]es decir, que son
cconsideradas en sí mismas las garantías
constituyen un sistema porque todas ellas pueden ser consideradas
y estructuradas unitariamente las garantías sólo
tienen sentido con relación a los Derechos Humanos por
ellas protegidos.

No obstante, de tal unión con las
garantías, la proclamación de tales derechos no es
sólo la afirmación de la existencia abstracta de
unos llamados "Derechos Humanos", sino la interpelación de
la existencia social efectiva de los mismos: de derechos
garantizados de tal manera que si puede hablarse de un rango
normativo, regulador de los Derechos Humanos, también
puede hablarse de una jerarquía de sus garantías
institucionales en virtud de la necesidad intrínseca de
garantía de los derechos, cuando existe una
transgresión de una de las garantías de los
Derechos Humanos, se produce prontamente la violación de
los derechos protegidos por aquélla, con la resultante
consecuencia de la necesidad de la búsqueda de nuevas
perspectivas o posibilidades alternativas de tutela por eso,
existe el peligroso riesgo, en los
sistemas
instituidos en forma de Estado de
Derecho, de una totalitarización progresiva de los
mismos a partir de frecuentes actuaciones aisladas de
violación de los Derechos Humanos.

Mientras que, la existencia de las
garantías sólo tiene sentido a partir de la
existencia precedente de un determinado derecho humano. Los
Derechos Humanos tienen carácter independiente, por el
contrario, las garantías de los mismos tienen
carácteradjetivo a los Derechos Humanos son anteriores a
las reclamaciones o postulaciones que se puedan formular en
virtud de los mismos. Puede decirse que los Derechos Humanos son
el título, que subyace a todo ese confuso sistema que
constituyen las técnicas
de protección.

Los Derechos Humanos son el justificante de la
puesta en expedición de los instrumentos de
protección o decir garantías, as
características de las garantías están en
función
de la naturaleza de los derechos garantizados los desemejantes
tipos o clases de garantías, tienen entre sí,
carácter de complementariedad.

Luis Pietro ha señalado que
"cualesquiera que sean los concretos medios de
tutela previsto por cada ordenamiento, cuando el sistema de
derechos fundamentales no ofrece al titular la posibilidad de
obtener su satisfacción frente a los sujetos obligados, no
cabe hablar en rigor de una verdadera existencia jurídica
de derechos."
[16] Así un derecho
podrá ser considerado como fundamental dentro del
ordenamiento, cuando se muestre resistente frente a otros
poderes.3

El planteamiento de los derechos fundamentales teniendo en
cuenta sus garantías en el ámbito internacional,
tropieza con dos dificultades: la primera es la soberanía nacional y la otra es el puesto
del individuo en el Derecho
Internacional. Es difícil superar la soberanía
para crear otras normas obligatorias para los Estados en materia de
Derechos Fundamentales, y más difícil
todavía es garantízalas.

Existen las garantías universales y las
garantías regionales. Sobre las universales, que son
representadas por los principios que
definen el Estado como Social y Democrático de Derecho
permitiendo que mantengan y caracterizan una visión
integral de los derechos, a pesar de los esfuerzos de la
Declaración Universal de Los Derechos Humanos de 1948, es
difícil que los Estados cumplen con esas obligaciones de
forma voluntaria. Dentro de la Organización de Naciones Unidas,
existen varios órganos cuya misión es
la salvaguardia de los derechos fundamentales. En la Carta de las
Naciones Unidas, en el segundo artículo establece:

"…ninguna disposición de es Carta
autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna
de los Estados ni obligará a los miembros a someter dichos
asuntos a procedimientos
establecidos en la presente Carta…"

Mientras tantos, las garantías regionales son
mecanismos concretos de protección jurídica de los
Derechos, y en ámbito del Consejo de Europa, protegen
los Derechos Humanos que es la aplicación directa en
España.
El convenio ha entrado en España por una vía doble,
es decir, como Tratado Internacional y por el texto de la
Carta Magna Española. El Consejo de Europa, establece para
la protección de los derechos humanos una Comisión
Europea de Derechos Humanos, y un Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, con la finalidad de asegurar el respeto de los
compromisos.

En lo sistema Interamericano de garantías, fue
desarrollado para protección de los derechos fundamentales
en América
la Organización de los Estados Americanos. La Carta de la
O.E.A, fue aprobada en 1948 y en 1969 en la Conferencia
Interamericana Especializada en Derechos Humanos conocida
también como "Pacto de San José de Costa Rica",
entró en vigor en 1970. La convención se aplica a
todas las personas sujetas a la jurisdicción de un Estado
Parte, no siendo necesario que éstas tengan el status de
nacional, y en todos los ámbitos espaciales donde tengan
validez de los órganos jurídicos de los mismos.

Dentro de las garantías universales o generales, y las
garantías regionales o especificas podremos
clasifícalas en: las garantías de regulación
se planean sobre la regulación de los derechos desde dos
dimensiones, la del desarrollo y aplicación y de la
reforma. La primera se refiere tanto a los mecanismos concretos
exigidos para la regulación de los derechos cuanto a su
grado de vinculatoriedad, la segunda, por su vez, hace
mención de la resistencia de
los derechos frente a actuaciones tendentes a su
disipación o diversificación. No obstante, las
garantías de control y
fiscalización tratan de instrumentos tendentes al control
y examen de la actividad de los entes administrativos en
relación con los derechos fundamentales.

Mientras tanto, las garantías de interpretación son mecanismos que tienden a
garantizar que la interpretación de los derechos se haga
para favorecer su ejercicio y disfrute. Ya las garantías
internas al derecho, consisten en la adopción
de un contenido en cada derecho que no puede ser transgredido a
la hora de su regulación. Por fin las garantías
judiciales son compuestas por instrumentos jurisdiccionales de
protección de los derechos fundamentales, que afectan
tanto a su regulación como su ejercicio y disfrute.

Marco Universal o
Protección Internacional

La obra de las Naciones Unidas, que actualmente es una
Organización internacional universal, compuesta por 192
Estados, ha contribuido sustancialmente a la
universalización de los Derechos Humanos.

Todavía, la asunción por parte de la ONU de la
obligación de promover el respeto de los Derechos Humanos
y de las libertades fundamentales de todos, y la
aceptación por sus Estados Miembros de la
obligación de cooperar con ella en la promoción de tales derechos y libertades,
ha hecho posible que la Organización promoviera la tarea
de definir y codificar esos derechos, y así desarrollando
otros mecanismos de protección creados por
resolución de la Organización puesto que, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre Clonación Humana aprobada por la Asamblea
General el 08 de marzo de 2005.

Aunque, la Declaración de la ONU fue basada en la
resolución 53/152 de 9 de diciembre de 1998, que hizo suya
la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos, una de las preocupaciones era que fuera esta
materia legislada y sobretodo respetando los derechos humanos.
Así fue aprobada la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la
Clonación Humana consciente de los problemas
éticos que algunas aplicaciones de las ciencias
biológicas en rápida evolución pueden plantear con respecto a la
dignidad del género
humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la
persona.

Los Estados Miembros habrán que prohibir todas las
formas de clonación humana en la medida que sean
incompatibles con la dignidad humana y la protección de la
vida humana, adoptando medidas necesarias a fin de prohibir la
aplicación de las técnicas de ingeniería
genética que puede ser contraria a la dignidad humana.
Así como adoptar medidas para impedir la
explotación de la mujer en la
aplicación de las ciencias biológicas.

Todavía, la ONU exhorta a todos los estados miembros a
adoptar una legislación que prohíba este procedimiento,
con fines reproductivos o terapéuticos, por ser
incompatible con la dignidad humana y la protección de la
vida de la persona humana y que al adoptar esta
declaración la comunidad internacional se une para
condenar la clonación humana como no-ética y
explotadora del hombre. Esto debe alentar prohibiciones similares
en las leyes
nacionales.

Sin embargo, la declaración permite que todos los
países unifiquen criterios, la declaración pide a
los países prevenir la "explotación de la mujer", a
través de procedimientos en los que se extraen
óvulos para investigaciones
de científicos de países desarrollados que utilizan
a mujeres de países pobres como "despensas
biológicas baratas".

recursos
económicos a financiar programas que
combatan el SIDA, la tuberculosis y la
malaria, en vez de conceder millonarios fondos a la
clonación. También condena la aplicación de
la ingeniería genética
que amenaza la dignidad humana. Con esta declaración de la
comunidad internacional agrupada de la ONU se establece un
estándar internacional que envía una señal
muy clara a los países que alientan la clonación
humana.

Marco Regional -Ámbito
Europeo

A iniciativa de determinadas Organizaciones
regionales han surgido diversos sistemas particulares de
protección internacional de los Derechos Humanos, y el
primero de ellos se institucionalizó en el seno del
Consejo de Europa. El Consejo es una Organización
Internacional europea, actualmente son miembros cuarenta y siete
Estados.

En el Capítulo I del Estatuto del Consejo de Europa se
define la finalidad de la
Organización[17]

  • a) La finalidad del Consejo de Europa consiste en
    realizar una unión mas estrecha entre sus miembros
    para salvaguardar y promover los ideales y los principios que
    consisten su patrimonio común…

Capítulo III – Cada uno de los Miembros del Consejo
de Europa reconoce el imperio del Derecho y el principio en
virtud de cual cualquier persona que se halle bajo su
jurisdicción ha de gozar de los Derechos Humanos y de las
libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y
activamente en la consecución de la finalidad definida en
el Capítulo I.

No Obstante, en virtudes de estos principios, los Estados
Miembros del Consejo de Europa han creado sistemas avanzados de
protección internacional de los Derechos Humanos. De modo
que, subrayo en la ley del Convenio Europeo sobre Derechos
Humanos y Biomedicina y su Protocolo
Adicional por el que se prohíbe la clonación de
seres humanos, que fue aprobada por la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1996, que entra en vigor
en España en el año de 2000.

En él articulo 1 se prohíbe toda y cualquier
intervención que tiene como finalidad crear un ser humano,
esto significa que sea genéticamente idéntico con
las mismas series de genes.

Artículo 1.1. Se
prohíbe toda intervención que tenga por finalidad
crear un ser humano genéticamente idéntico a otro
ser humano vivo o muerto.

2. A los efectos de este artículo, por
ser humano «genéticamente idéntico» a
otro ser humano se entiende un ser humano que comparta con otro
la misma serie de genes nucleares.

Con respeto a los avances científicos en el campo de la
clonación de los mamíferos, en particular mediante la
división de embriones y la transferencia de núcleos
y conscientes de los progresos que ciertas técnicas de
clonación pueden aportar por sí mismas al conocimiento
científico y a sus aplicaciones médicas.

Así mismo, considerando que la clonación de
seres humanos puede llegar a ser una posibilidad
técnica;Habiendo tomado nota de que la división de
embriones puede producirse naturalmente y dar lugar a veces al
nacimiento de gemelos genéticamente idénticos,
mientras que, sin embargo, que la instrumentalización de
los seres humanos mediante la creación deliberada de seres
humanos genéticamente idénticos es contraria a la
dignidad humana y constituye un abuso de la biología y de las
medicinas; y que asimismo las graves dificultades de
índole médica, psicológica y social que
dicha práctica biomédica, utilizada
deliberadamente, podría acarrear a todas las personas
interesadas.

Todavía, el objeto del Convenio relativo a los Derechos
Humanos y la Biomedicina, en particular el principio proclamado
en el artículo 1, esta encaminado a proteger la dignidad y
la identidad de
todos los seres humanos.

Marco
Nacional

En ámbito nacional, destacamos la Ley 14/2006 de 26 de
mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Pero la
primera normativa sobre el tema fue el Real Decreto 415/1997, de
21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida y la Ley 35/1998.

Esta normativa destaca que el desarrollo y aplicación
de las técnicas de reproducción asistida, cuya
finalidad fundamental es la actuación médica ante
la esterilidad humana para facilitar la procreación,
cuando otros tratamientos se hayan descartado por inadecuados o
ineficaces, ha abierto al mismo tiempo un espacio propiciador de
implicaciones casi ilimitadas, de alcance social, ético,
biomédico y jurídico.

Las posibilidades técnicas actuales de
intervención sobre la capacidad procreadora del ser
humano, así como las expectativas que el progresivo
desarrollo de los conocimientos científicos plantean,
generan un entorno en el que, la inquietud científica por
una parte, y el derecho y la dignidad de los individuos y de las
sociedades en
las que éstos integran, por otra, pueden suscitar temor e
incertidumbre con alcances distintos.

Con la creación de la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida se recogen, tanto la
experiencia internacional en este campo, como los criterios de
las Recomendaciones 1.046, de 24 de septiembre de 1986, y 1.100,
de 2 de febrero de 1989, del Consejo de Europa a sus Estados
miembros, de tal modo que su funcionamiento y aportaciones
facilitarán, no sólo la definición de los
límites
éticos en la
investigación y aplicación de estas
técnicas, a la luz de los
avances científicos contemplados desde el pluralismo
social, sino que al mismo tiempo se posibilitará la mejor
utilización de las técnicas de reproducción
asistida y su adecuación a las necesidades de nuestra
sociedad.

Así fue elaborada la Ley 35/1988, de 22 de noviembre ha
venido a establecer el marco jurídico que posibilita la
aplicación de las técnicas de reproducción
asistida, disponiendo en su artículo 21.1, la
creación de una Comisión Nacional, de
carácter multidisciplinar, en cuyo seno se recoja el
criterio mayoritario de la población, así como la
opinión y aportaciones de los expertos científicos
en estas técnicas.

La Ley 14/2006 que es la más reciente sobre
reproducción humana asistida se estructura en un total de
28 artículos, cinco disposiciones adicionales dedican a la
primera a determinar el destino de los preembriones
crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley;
La segunda a la Comisión de seguimiento u control de
donación utilización de células y
tejidos
humanos; La tercera a la Organización Nacional de
Transplantes y la modificación del Organismo
autónomo que representa el Centro Nacional de Transplantes
y Medicina
Regenerativa creado por la disposición adicional
única de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre; la cuarta al
Banco Nacional
de Líneas Celulares que se adscribe al Ministerio de
Sanidad y Consumo, a
través del Instituto de Salud Carlos III; y la
quinta destinada a garantizar la no-discriminación de las personas con discapacidad que
gozarán de los mismos derechos y facultades reconocidos en
esta Ley.

Mientras tanto, debemos tener en cuenta ¿donde esta el
valor de ser
humano? Cuestiones éticas entran en colapso con la ciencia,
frente a ello, cabría señalar que el valor de un
ser humano no puede hacerse depender de la calidad o las
características de su genoma, sino del mero hecho de
pertenecer a la especie humana.

En realidad, todo poseedor de un genoma humano, aunque sea
considerado "defectuoso", debe ver reconocida su dignidad
radical. En este sentido, el preámbulo de la
Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina,
del Consejo de Europa, establece "la necesidad de respetar al
ser humano, no sólo como individuo sino también en
su pertenencia a la especie humana
", reconociendo la
importancia de garantizar su dignidad. Y en la misma
línea, el artículo 2, apartado:

a) de la Declaración Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos Humanos, mantiene que "cada individuo tiene
derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que
sean sus características genéticas". En su punto b)
afirma que "esta dignidad impone que no se reduzca a los
individuos a sus características genéticas y que se
respete su carácter único y su
diversidad".

En definitiva, puede mantenerse que, en buena medida, el
destino de la humanidad vendrá fuertemente determinado por
la respuesta a la pregunta de sí el embrión humano
es una cosa, un ser humano o una entidad intermedia
todavía por definir. Creo que ni todo que se puede hacer
debe hacerse.

Derechos Humanos
e Inmigración

Desde el Paleolítico hasta nuestros días, los
seres humanos nos hemos desplazado por los territorios y
continentes por muy distintas razones. En la antigüedad
Cartago, Grecia y
Roma organizaban
flujos emigratorios como método
para exportar el "excedente" social que se acumulaba en sus
fronteras interiores. Así se aseguraban que
mantenían el orden político.

Con el descubrimiento de
América, miles de personas emigraron a los nuevos
territorios. Los Estados Unidos
del Norte son el mejor ejemplo de un territorio poblado por
sucesivas olas de inmigración.

Pero la emigración no debe considerarse
únicamente como un proyecto individual, sino como parte de
un espacio amplio y global cuyas consecuencias revertirán
en los planos económicos, sociales y culturales de todo el
planeta. Desde esta perspectiva podemos diferenciar entre la
persona que emigra, el proyecto migratorio, los flujos
migratorios y las modernas migraciones.

Las diferencias sensibles respecto a los Derechos Humanos son
que, muchos de los países de origen han vivido dictaduras,
como son los países del Cono Sur latinoamericano (Uruguay,
Chile, Argentina) y Guinea Ecuatorial. Han generado movimientos
de éxodo de la población, primeramente por razones
políticas y después por razones económicas.
Otros de los factores decisivos en la historia actual han sido
los conflictos
bélicos de la Ex Yugoslavia, la caída de los
regímenes comunistas de los países del este, el
fundamentalismo islámico en Argelia, etc.

En la Declaración de Derechos Humanos está
recogido el derecho de toda persona a inmigrar, a saber, a salir
del país y a establecerse en otro. Pero tal
artículo de la Declaración Universal de Derechos
Humanos se supedita a las legislaciones sobre extranjería de cada país. La
Constitución Española dispone que
los extranjeros gocen de los mismos derechos (excepto los
derechos políticos) que las ciudadanas y ciudadanos
españoles. Este artículo está en clara
contradicción con los términos establecidos en la
Ley de Extranjería que mantiene un tratamiento
diferenciado entre españoles y extranjeros, especialmente
en cuanto a la libertad de circulación, de reunión
y de residencia.

El hecho de "no tener papeles" y por lo tanto no encontrarse
en una situación regular es la principal causa de
marginación y exclusión
social. La situación de irregularidad en la que se
encuentran cientos de miles de personas en España, por
ejemplo, vulnera los Derechos Humanos y de ciudadanía, ya que no tienen acceso a
conceptos imprescindibles a la dignidad de la persona como son
el trabajo
legal, el alquiler de las viviendas, la educación
superior, la libre circulación, el derecho a
sindicarse, etc. Existen ciertos derechos que son inviolables por
el hecho de ser personas, como el derecho a la vida, derecho a la
libertad personal y a la
seguridad que,
sin embargo, difícilmente pueden ser garantizados cuando
se encuentran en un margen de invisibilidad social.

En defensa de los Derechos Humanos y de ciudadanía de
las personas inmigrantes, están constituyéndose
organizaciones y Plataformas que revindican la
dignificación del hecho migratorio, el reconocimiento de
la contribución de las personas inmigrantes al bienestar
común del país y su consideración como
ciudadanos y ciudadanas, sujetos de derechos fundamentales
civiles, sociales y culturales.

Según estimaciones de Naciones Unidas, de 80 a 100
millones de personas de todo el mundo viven fuera de sus
países de origen (ACNUR, 1995). De ellos, las personas
inmigrantes económicas legales constituyen un colectivo de
25-30 millones, mientras que la cifra de emigrantes
económicos indocumentados se sitúa entre los 20 y
40 millones de personas. La universalidad e indivisibilidad de
los derechos humanos significa que todos los derechos humanos
deben ser disfrutado por todas las personas. No existe por lo
tanto derechos más importantes que otros. Sin embargo, se
sigue discutiendo sobre la prioridad o no de las tradiciones o
valores culturales sobre éstos.

Derechos Humanos
y sociedad multicultural

A principios del siglo XXI, los distintos puntos del planeta
se encuentran conectados en cuestión de segundos y se
gestionan y producen intercambios a una velocidad
inimaginable, entre puntos remotos del mundo, así como
circulación de información o recursos materiales y
económicos. Pero las fronteras están abiertas para
las transacciones, no para las personas. Sin dudas vivimos en una
"aldea global".

Estamos ante una sociedad cada vez más multicultural,
el mundo tiene sus fronteras cada vez más accesibles, ora
por las invenciones tecnológicas como Internet, ora por convenios
entre naciones como la Unión
Europea.

La dimensión cultural genera tensiones, ni todos las
personas aceptan esta mezcla de costumbres, razas, credos,
así provoca perjuicios teniendo no obstante, una sociedad
injusta y dañosa.

Los países que se adhirieron a la Organización
de las Naciones Unidas antes de la Declaración Universal,
son: Argentina, Australia, Bélgica,
Bielorusia, Bolivia,
Brasil,
Canadá, Checoslovaquia, Chile, China,
Colombia,
Cuba, Republica
Dominicana, Ecuador,
Egipto,
El Salvador,
Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia,
Grecia, Guatemala,
Haiti, Honduras, India,
Irán,
Irak,
Líbano, Liberia, Luxemburgo, Méjico, Nicaragua,
Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá,
Paraguay,
Perú, Polonia, Reino Unido e Irlanda del Norte, Tailandia,
Turquía, Ucrania, URSS, Venezuela,
Afghanistan, Tailandia, Islandia, Pakistán, Yemen. Y el
preámbulo de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos es ilustrador:

"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como
la aspiración más elevada del hombre, al
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencia,

Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido a supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la
opresión,

Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en su Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de
libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la ONU, en respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre, y Considerando que una concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso…"

Declaran:

Artículo 2: 1.Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamadas en esta Declaración, sin
distinción alguna

de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

En la Declaración de los Derechos Humanos,
añadí que cualquier ser humano tiene el derecho de
inmigrar, o sea, salir de su país, y establecer en otro
país, mientras que, respeten las leyes de
extranjería del país elegido.

El conflicto y la
polaridad social, consustanciales al modelo de
organización social y cultural que hasta ahora ha
producido el hombre, son debidas precisamente a las distintas
formas de concebir la manera pacífica de estar y de
convivir.

Cuanto más se difunde el proceso de
mundialización más se debilita el universalismo que
lleva implícito el mito de la
modernidad, dado que se afirman viejas y nuevas diferencias
culturales ligadas a culturas autóctonas y locales,
incluso tribalismos y fundamentalismos. En efecto, en cierto modo
así es como surge la actual dicotomía entre
posiciones relativistas que defienden el reconocimiento
institucional de las minorías culturales, sin tener en
cuenta el grado de desarrollo
humano general y sin atender al grado de implicación
solidaria que demandaría la mayor pluralidad; en la
confrontación aparecen los que apuestan
políticamente por reforzar los valores
occidentales que, entendidos como productos
históricos obtenidos, no sin desgarros, alcanzan mayores
cuotas de sofisticación humana si pudiésemos
concebir un canon universal, multicultural y polivalente, su
libro esencial
no sería una escritura, ya
fuera la Biblia, el Corán, ni un texto oriental, sino
Shakespeare,
que es representado y leído en todas partes, en todos los
idiomas y circunstancias.

Ahora bien, la nueva versión moderna de la sociedad se
caracteriza menos por atender lo que tiene en común, o por
la estructuración unívoca de las exigencias
universales, que por el hecho de su implicación
en la preocupación de la "universalización" como
tal.

En este nuevo sentido es como la sociedad
multiétnica
resulta ejemplar en la implicación
que adopta, porque está armado sin renunciar a
ningún argumento significativo: ni de carácter
teórico-conceptual los retos multiculturales que
refiere.

Cuando se distingue entre inmigrantes próximos o
asimilables, que son los que se diferencian de la
población receptora sólo en el idioma y en las
tradiciones, de los inmigrantes no asimilables, que se distinguen
por las creencias religiosas y por ciertos rasgos étnicos
(especialmente los afroárabes), afirma sin contemplaciones
que de estos segundos no es posible pensar siquiera en la
integración.

La realidad multicultural que se le presente a los
países industrializados de Occidente no plantea la
cuestión de sí es conveniente la inmigración
o no, sino por el contrario qué hacer con la creciente
pluralidad de culturas diversas que acompaña el imparable
proceso de concentración de poblaciones procedentes de
territorios dispares.

No existe alternativa a la inmigración, por lo que la
inmigración clandestina seguirá existiendo y la
inmigración regular también, reproduciéndose
situaciones de exclusión y discriminación en los
derechos humanos. La conciencia humana debe ser trabajada y creo
que desde niño, en las escuelas, en casa y en las
comunidades. Es un hecho la sociedad multicultural, las personas
deben aprender a convivir con las desigualdades y sobretodo
respétalas.

"(…) la expresión que me parece más
adecuada y que creo mejor delimita la situación
teórica actual de los derechos humanos seria "derechos
fundamentales del hombre". Con ella se quiere manifestar que toda
persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que
éstos deben ser reconocidos y garantizados por la
sociedad, el Derecho y el poder político sin ningún
tipo de discriminación social, económica,
jurídica, política, ideológica, cultural o
sexual. Pero al mismo tiempo se quiere subrayar que esos derechos
son fundamentales, es decir, que se hallan estrechamente
conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo
las condiciones del desarrollo de esa idea de
dignidad"[18].

Todavía, no debe ser vista como una consagración
de una teoría
de los derechos humanos de carácter absoluto, sino que
tiene por fundamento la noción de las necesidades humanas,
sino, existe una jerarquía entre estés derechos,
donde algunas necesidades son mas importantes que otras. O sea,
solamente serán derechos humanos aquellas necesidades que
se encontraren entre las más importantes.

""(…) Sólo podemos sostener como derechos
aquellas necesidades humanas que exigen su satisfacción de
forma incondicional, cual si se tratase de un fin en sí
mismo, y sólo cuando existan posibilidades de
satisfacerlas, cuando podamos imponer sobre otros los
correlativos deberes según sus
posibilidades""[19].

No obstante, podremos concluir que, sobre la base de lo que
debería ser el punto fundamental de apoyo de lo que vemos
como una realidad inapelable: el hombre es el mismo en cualquier
lugar del planeta.

"A primera vista parece que interrumpir los mares comunicación entre los pueblos, y, sin
embargo, la navegación es el medio ambiente
más favorable a sus relaciones. Y estas relaciones pueden
ser mucho más activa a medida que más están
regresando (por ejemplo, en el Mar Mediterráneo). Sin
embargo, volver y, sobre todo, los establecimientos de
reunión fundada después de la ciudad, causan la
violencia y en
un punto sufrido los males de nuestro mundo para propagar en todo
el mundo. Sin embargo, este inconveniente no puede negar el
derecho a la prueba de la cosmopolitics sociedad con todos y con
la intención de ir a todos los países de la Tierra,
incluso cuando no existe el derecho a establecer (jus incolatus)
en el territorio de otra nación
que por un contrato en
particular."[20]

Cualquiera que sea la cuestión del multiculturalismo que, en nombre de la
preservación de la unidad cultural y tradicional de un
determinado pueblo, frecuentemente impide la normalización de las ideas sobre los
principios para garantizar el respeto y trato digno a las
personas en todo el planeta. Tal dificultad, sin embargo, no debe
servir como una barrera a un intento de consolidar las
garantías mínimas, capaz de aprovechar como punto
de partida para el desarrollo de un debate amplio y sin
restricciones en condiciones de formar una teoría de los
derechos humanos que son universales y uniforme, garantizando
así las bases un derecho de cosmopolitismo, tal como
está establecido por Emmanuel Kant.

Derechos Humanos
y Medio Ambiente

Los derechos humanos conexos al medio ambiente se
encuentran establecidos en los tratados
básicos de derechos humanos e incluyen:

  • El derecho a un medio ambiente seguro y saludable.

  • El derecho a un alto estándar de salud.

  • El derecho a un desarrollo ecológicamente
    sustentable.

  • El derecho a un estándar de vida adecuado,
    incluyendo el acceso a alimentación y agua
    potable.

  • El derecho de los niños para vivir en un medio
    ambiente apropiado para su desarrollo físico y
    mental.

  • El derecho a una participación completa y
    equitativa de todas las personas en la toma de decisiones
    relacionadas con el medio ambiente, la planificación
    de desarrollo y decisiones y políticas que afecten a
    la comunidad a un nivel local, nacional e internacional.

  • El derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo,
    incluyendo garantías para mujeres embarazadas y en
    lactancia.

  • El derecho a la protección para la no
    -discriminación en cualquier área.

  • El derecho a la educación e información
    incluyendo la relacionada con vínculos entre salud y
    medio ambiente.

  • El derecho a compartir los beneficios del progreso
    científico.

Después de una evolución de conciencia medio
ambiental en los últimos 30 años se puede decir que
estos derechos humanos están íntimamente conectados
al derecho humano al medio ambiente, y más, dicha
cognición ha acrecentado a los Tribunales Internacionales
y Convenciones una interpretación ampliable de estos
derechos concluyendo que se tratan de derechos indirectos al
medio ambiente, es decir, que, el derecho humano al medio
ambiente no esta deliberado de forma exhaustiva en ningún
tratado, todavía, está reconocido de forma
tácita e evasiva pero dentro de los derechos humanos.

La evolución de la conciencia social acerca del tema,
la que demuestra un interés respetado a partir de la
década de 70. Pues todavía, en la década de
50 inició a advertirse que las especies, y las comunidades
naturales podrían no recuperarse de la destrucción
excesiva de su hábitat. En los 60, en regateo, se puso el
énfasis sobre el desarrollo de la agricultura y
el ámbito rural, donde la prioridad era las exigencias de
los mercados de
consumo más prósperos de todo el mundo, las que
vedaban el desarrollo y la propia sustentabilidad. Con todo, a
inicio de los años 70 se especuló en las
limitaciones que el medio podía imponer al crecimiento
económico y el trato entre pobreza aguda y
ambiente además de crearse conciencia sobre la
vulnerabilidad del medio natural.

No obstante, en la segunda mitad de los 70 y en principio de
los 80 fueron escenario de la creciente concientización
sobre la naturaleza finita de ciertos recursos no renovables en
el mundo y, de la vulnerabilidad de los ecosistemas
frente a la
contaminación derivada de las actividades humanas. Por
último, la década de 90 aportó la
preocupación por los daños derivados de las
actividades humanas, como el agotamiento de la capa de
ozono.

Los Derechos Humanos toma para sí la
preocupación y la necesidad de luchar por el medio
ambiente, pensando en el futuro. Así fue desarrollando a
lo largo de los años convenios entre las naciones para
que, utópicamente, salvar el planeta. Los objetivos del
componente desarrollo del desarrollo
sustentable pueden ser los contenidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas de 1948
o más recientemente, en la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, es
decir, el derecho de todos a disfrutar de un nivel de vida
adecuado desde el punto de vista de salud y bienestar, que
incluyen la alimentación, el vestido, la vivienda y la
atención médica, así como los
servicios
sociales necesarios. En la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948),
dos
disposiciones cuyo cumplimiento implica un necesario respeto al
medio ambiente, son el derecho a la preservación de la
salud y al bienestar, y el derecho al descanso y a su
aprovechamiento al consagrar que toda persona tiene derecho a que
su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales
relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la
asistencia médica, correspondiente al nivel que permitan
los recursos públicos y los de la comunidad y que toda
persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en
beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y
físico.

El Protocolo de San Salvador, fue adicional a la
Convención Americana de Derechos Humanos, publicado en el
Registro
Oficial No. 175 de 23 de abril de 1993, constituye puntualmente
en el Artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano,
señalando que:

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente
sano y a contar con servicios
públicos básicos. Los Estados Partes
promoverán la protección, preservación y
mejoramiento del medio ambiente.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966
, adoptado
en la Resolución 2200 (XII) de Naciones Unidas, respecto a
la salud establece que los Estados Partes se comprometen a
reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental, lo
cual implica la adopción de medidas que aseguren el
mejoramiento de todos sus aspectos, tales como la higiene y del
medio ambiente, la prevención y el tratamiento de las
enfermedades
epidémicas y la creación de condiciones que
aseguren a todos los seres humanos, asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad.

El ambiente se convierte en un tema internacional en 1972,
con la
Conferencia de la Naciones Unidas sobre el
Ambiente Humano
llevada a cabo en Estocolmo, Suecia. Un
resultado de la misma fue el establecimiento del Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

La declaración sobre Medio Humano, fruto de esa
Conferencia, la cual sugestiona la visión amplia del
derecho al medio ambiente, que lo identifica con el desarrollo
sostenible, proclama el derecho del hombre a la libertad, la
igualdad, y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar
de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y
mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

En dicha Conferencia, también, se tomó la
decisión de organizar la Conferencia de Naciones
Unidas sobre Asentamientos Humanos en 1976
, un
reconocimiento explícito en el sistema de Naciones Unidas
del papel de los asentamientos humanos en el desarrollo y en la
calidad del ambiente. Esta Conferencia, conocida como la
Conferencia Hábitat, contribuyó a
enfatizar el papel central que debe ocupar la satisfacción
de las necesidades básicas en el desarrollo, especialmente
agua,
saneamiento, y atención primaria de la salud. En los
años siguientes fueron alcanzados sólo resultados
limitados para hacer del ambiente parte de los planes nacionales
de desarrollo e incluirlo en el proceso de toma de
decisiones. Mientras se realizaban algunos progresos sobre la
temática de carácter científico y
técnico, desde un punto de vista político, el
ambiente continuaba siendo descuidado frente a fenómenos
como la disminución de la capa de ozono, el calentamiento
del planeta, el degradamiento de los bosques y algunos problemas
ambientales que se tornaban siempre más graves con el
correr del tiempo.

Cuando en 1983 la ONU preparó la Comisión
Mundial sobre el Ambiente y el Desarrollo, la defensa del
ambiente estaba convirtiéndose en una cuestión de
supervivencia para todos.

En 1987 la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y
Desarrollo
publicó "Nuestro Futuro Común",
conocido como el Informe Brundtland, documento
que se pronuncia por la preservación y salvaguarda de los
recursos
naturales del planeta y un crecimiento económico
continuado.

En 1992 se reunieron en Río de Janeiro Jefes de Estado
para deliberar ampliamente sobre la degradación del medio
ambiente que, desde el decenio de 1960, había cobrado cada
vez mayor importancia para la comunidad internacional, como tema
en sí mismo y como obstáculo al desarrollo. La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (CNUMAD)
fue celebrada como seguimiento
después de 20 años de la primera reunión
mundial sobre el medio ambiente, celebrada en Estocolmo en
1972.

La Conferencia de Río, fue muy importante pues
vinculó el medio ambiente y el desarrollo como nunca lo
habían hecho antes los acuerdos internacionales. La
consigna era desarrollo sostenible, es decir, desarrollo
económico que satisfaga las necesidades de las
generaciones actuales sin perjudicar el medio ambiente ni
comprometer la capacidad de futuras generaciones de satisfacer
sus necesidades. En la Conferencia de Río también
se declaró que tanto la pobreza como
la riqueza imponen estrés al
medio ambiente, que las sociedades industrializadas deben reducir
sus efectos sobre medio ambiente mediante patrones sostenibles de
producción y consumo, y que los
países en desarrollo necesitan asistencia para que sus
economías sean respetuosas del medio ambiente10.
Además de las convenciones sobre los bosques, el cambio
climático y la diversidad biológica, a causa de la
Conferencia de Río se preparó una guía
integral del desarrollo sostenible, el Programa 21. En este
documento se afirma que:

Debido al agravamiento de la pobreza, el hambre, las
enfermedades y el analfabetismo
y con el continuo empeoramiento de los ecosistemas, la
única manera de asegurar un futuro más seguro y
más próspero es enfocar de forma equilibrada e
integral las cuestiones relativas al medio ambiente y al
desarrollo.

Las cuatro secciones principales del Programa 21 tratan de las
dimensiones sociales y económicas del desarrollo
sostenible, la conservación y gestión
de los recursos, el fortalecimiento del papel de los grupos
principales en el desarrollo sostenible, y los medios de
ejecución.

En septiembre de 2000, Jefes de Estado y de Gobierno se
reunieron en New York y negociaron la Declaración del
Milenio
, en que se compromete a las Naciones Unidas a
establecer una paz justa y duradera en todo el mundo y a volver a
consagrar la Organización al respeto a la igualdad de
derechos de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo,
idioma o religión. En la Declaración se afirma
que:

"Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades
de hombres y mujeres";

Y se declara que:

"Es necesario actuar con prudencia en la gestión y
ordenación de todas las especies vivas y todos los
recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo
sostenible".

En la Declaración se exhorta a todos los Estados a:

Promover la igualdad de género y la
potenciación del papel de la mujer, como maneras eficaces
de combatir la pobreza, el hambre y la enfermedad y de estimular
un desarrollo que sea verdaderamente sostenible, y adoptar en
todas nuestras acciones para
el medio ambiente una nueva ética de conservación y
orientación.

Las normas citadas junto a otras disposiciones integrantes de
diversos cuerpos normativos, e incluso, de ciertos instrumentos
internacionales no vinculantes, marcan la estrecha
relación entre el derecho a vivir en un medio ambiente
sano con otros derechos fundamentales cuyo respeto es
indispensable para el desarrollo de los pueblos.

Entre el 26 de agosto y el 4 de septiembre de 2002 se
llevó a cabo en Johannesburgo en Sudáfrica,
la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible popularmente
conocida como "Río + 10".
Por iniciativa de las
Naciones Unidas se reunieron allá miles de participantes,
entre los que se incluyeron jefes de Estado y de Gobierno,
delegados nacionales y dirigentes de organizaciones no
gubernamentales (ONG), empresas, y otros
grupos preocupados por el desarrollo sostenible. El objetivo era
centrar la atención del mundo y la acción
directa en la resolución de desafíos tales como la
mejora de la calidad de
vida de los seres humanos y la conservación de los
recursos naturales del planeta.

Este encuentro celebraba el décimo aniversario de la
Cumbre para la Tierra de Río de Janeiro en 1992, en donde
la comunidad internacional adoptó el Programa 21, o Agenda
21, un plan de acción global sin precedentes a favor del
desarrollo sostenible. La Cumbre de Johannesburgo presentó
una oportunidad para la adopción de medidas concretas y la
identificación de objetivos cuantificables para una mejor
ejecución del Programa 21. Durante la Cumbre, la tercera
sobre medio ambiente promovida por las Naciones Unidas se
celebró una serie de actividades paralelas, convocadas y
gestionadas por organizaciones o grupos independientes. Estos
mismos grupos, en su mayoría, consideraron que el
resultado de la Cumbre sólo proyectó meras
declaraciones retóricas.

El hecho más positivo fue el anuncio de la
ratificación del Protocolo de Kyoto por varios
países, aislando aún más a Estados Unidos,
gran ausente en Johannesburgo, como principal enemigo de los
acuerdos internacionales en cuestiones ambientales. Los acuerdos
alcanzados se reducen a una Declaración Política y
a un Plan de Acción, llenas de buenas intenciones sobre la
reducción del número de personas en el mundo que no
tienen acceso al agua potable,
la biodiversidad
y los recursos pesqueros, y sin objetivos para promover las
energías renovables. Los documentos
aprobados no contienen compromisos concretos, ni fondos nuevos y
adicionales, por lo que muchos analistas y participantes
consideraron la Cumbre un fracaso. Mismo con una importancia
fundamental en el ámbito de protección y
prevención, tales instrumentos apuntados anteriormente
como Tratados
Internacionales, Declaraciones, Pactos, etc., no son
obligatorios, mismo los mecanismos de control que disponen la
ONU, como por ejemplo los informes
periódicos de los Comités, tampoco tienen tal
carácter. O sea, no vinculan a los Estados legalmente, la
aplicación de tales instrumentos esta a cabo de estos por
sí solos.

 El derecho al desarrollo sustentable y los derechos
humanos tienen una relación muy estrecha entre sí,
son derechos indirectos. Un desarrollo sin respeto a los derechos
humanos no será en definitiva sustentable, mientras que
una situación de pleno respeto y disfrute de todos los
derechos humanos sólo es posible en un contexto de una
situación al menos razonable de desarrollo. Así un
desarrollo sustentable es aquel centrado, en definitiva, en un
ser humano que disfrute y vea respetados todos sus derechos
humanos.

Tras la evolución de la conciencia mundial acerca del
medio ambiente y la preocupación sobre la calidad de vida,
generaciones futuras, integración del medio ambiente
saludable en el proceso de decisión económico, se
han realizado una serie de conferencias mundiales a respecto del
asunto, que culminaron con declaraciones políticas de los
Jefes de Estado y de Gobierno y planos de acciones que por
desinterés de los mismos no han logrado tanto éxito
como se esperaba. Además, los mecanismos convencionales de
control de la ONU tampoco tienen carácter vinculante o
poder coercitivo frente a los Estados.

Los Derechos Humanos relativos al medio ambiente, según
Peces y
Martinez; "Expresan una solidaridad no
sólo entre los contemporáneos sino también
en relación con las generaciones futuras, para evitar
legarles un mundo deteriorado a causa, tanto de la
explosión demográfica como de la explotación
inmoderada de los recursos naturales. Sobre todo, las sociedades
industrialiales avanzadas han venido produciendo daños a
los recursos del mar, al espacio extra atmosférico, a la
limpieza de las aguas dulces, a los espacios verdes, a las costas
y a las especies animales y
vegetales, que causan daños
trans-fronterizos."
[21]

Se puede añadir que el esfuerzo para mejorar la calidad
de vida de las personas y del medio ambiente va mucho más
adelante que una obligación moral para los Estados, se
trata también de una cuestión de conciencia
política y ciudadana de preocupación con el
presente y el futuro.

Reflexiones sobre
Bioética y Bioderecho

* Apertura: Bioética o
Bioderecho (Olivier Cayla)

A través de la noción tradicional de la persona,
analizando la idea de dignidad, el derecho llega a proponer la
definición del hombre que, todavía, negativamente
no comparte con animal y el vegetal, pero sí, la
condición de ser una humilde criatura. Pero por su vez,
tiene voluntad, y puede elegir, actuar, moverse libremente, y
aún tiene su pensamiento
que puede ser utilizado libremente.

No siendo Dios, ni animal o planta, el hombre toma
entonces de uno y de otros, para ser finalmente el único
que acumula la calidad doble de criatura y de creador.

Las evoluciones tecnológicas "derrumban" el edificio de
los derechos del hombre, pues la amenaza que la ciencia
involucra resulta muchos conceptos revolucionarios de su
teoría. El derecho ha sido construido por y para una
especie cierta y viva, dotadas de caracteres bien definidos, con
esos nuevos criterios nombrados de la genética y
moleculares, faz con que esa noción de lo derecho se ve
contrariada.

…la tercera revolución
biológica asegura el desarrollo concomitante de las
nociones llaves de la primera y del segundo que no son
forzamiento muy conciliables entre ellas respecto a la
teoría jurídica cuando, eternamente
riquísima de metáforas biológicas, esta
ultima cede de buena gana la tentación de asignar el
modelo del cuerpo y del tejido que vive en la materia del cuerpo
y del tejido social que espera informar.

De hecho, la ciencia, deja perplejo el derecho de forma
inconcebible, así como el propio principio de la dignidad
humana, consolidado en el código
civil, deja en obsoleto las cuestiones implicadas
científicamente éticas. Admite la necesidad del
vínculo entre libertad natural del hombre y
detención de inextinguible salud en la cual la medicina
autoriza las esperanzas más locas.

La retirada de la preocupación a la cual los juristas
tienen en cuanto a ellos encarga de responder, el de la sociedad
y no del individuo, el de la solidaridad y del orden publico, y
no del deseo egoísta y los placeres solidarios, no vivemos
en la naturaleza y sino en la sociedad, donde prescinden las
normas de convivencia y juicios de valores.

La contestación jurídica se opone a las
calificaciones biológicas como la sociedad, el artificio,
lo construye, la ficción, el lenguaje y el significado se
oponen al individuo aislado, la naturaleza, la dada, la realidad,
y al referente bruto de los hechos semánticamente neutras,
y si esta oposición es concebida en el enfrentamiento de
las esferas perfectamente separadas y reconciliable solamente por
la dominación de que una puede ejercer sobre la otra, es
decir, la ciencia en general y la biología en particular,
sacan su energía, y también su arrogancia.

Para la ciencia la naturaleza es perfectamente muda, privada
de toda aptitud a la palabra, y las leyes científicas de
su disposición, procediendo del acta pura y de la sola
descripción, no sabrían someternos a
la menor teleología para ser confundidos con las leyes
jurídicas.

Toda actitud del
hombre frente a su cuerpo es así una posición de
acuerdo o de desacuerdo, de aprobación o de
desaprobación, secretos devueltos por el autor de la
razón natural.

Así existen dos grandes respuestas normativa para el
desafió biológico, equivale a dos grandes
tendencias la naturalista y nominalista del pensamiento
cristiano, la primera es sobre la deliberación a
través de la bioética y la segunda es la
deliberación de la voluntad general en el seno del cuerpo
legislativo – bioderecho.

* Genética y Libertad (Dermard Edelman)

Es un dilema, puesto por los problemas bioéticos "el
carácter sagrado de la vida o de la calidad de la vida".
Por un lado el respeto incondicional de la dignidad de la persona
humana. Interpetrable como respeto de la naturaleza
humana como un valor infinito, perpetuo; y por otro lado el
perfeccionismo indefinido de la naturaleza humana, la humanidad
es el medio de realizar la humanidad futura, es decir, de una
eugenésica negativa a la una eugenésica
positiva.

Si el Estado intervenga, legitimando cuestiones implicadas en
la medicina fetal, teníamos, entonces, el eugenismo. Y, si
en cambio, los individuos en particular cuidar de los actos del
eugenismo, estaremos hablando de libertad.

" La paradoja hoy es una ley (.) ¡ Qué va a
deber legislar (sic!) Para impedir que prácticas
colectivas y uniformes se imponen, porque es de ellas que
vendría la tendencia eugenésica ".

Así, el dilema se compone en carácter sagrado o
profano de la vida, el autor reconoce "el sagrado" de la vida,
favorable en la busca de una calidad de vida, y con
relación a la ciencia se considera infamente
engreído por los logros de la ciencia. Pero, defiende la
vida en toda su santidad, admitiendo que la vida también
tiene, al mismo tiempo, el carácter profano.

Quiénes todavía seamos en la sagrada, es
decir, en nuestra condición presente, es verdaderamente
insoportable desde que podríamos vivir mejor
mejorándonos; sin embargo, todavía no somos
mejorados. De un apreciado como del otro, deberíamos ser
agobiados: no somos ya más lo que éramos, sin ser
todavía lo que seremos.

El sufrimiento lógico, en caso de la selección
genética, que estos padres ordenados a escoger o elegir,
entre dos embriones, a respecto de la calidad de vida de sus
futuros posibles hijos, pero la solución de la humanidad
es modificarse. La libertad individual debe ser limitada por la
orden publica y oponerse a toda modificación de la
naturaleza humana y a la degradación del medio
ambiente.

" es en nombre de la biología humana que hay que
enseñar e imponerles la moral a los
individuos y a las naciones si se quiere dar a esta moral, social
e internacional, una base y una autoridad
absolutamente indiscutido y necesariamente reconocidas por ellos
todos "

Por supuesto, no despreciamos nuestra historia
biológica. Que la vida humana, la vida biológica,
sagrada o profana, allí no es, para nosotros la
cuestión es que basta que la sea digna.

La dignidad esta ausente de manera extraña del dilema,
el convenio europeo de los Derechos del Hombre, todavía,
protege no a la vida, y sino, a la dignidad como ejemplo – "no
ser reducido a la esclavitud o a la
servidumbre".

El derecho protege la integridad de la persona, la dignidad
del hombre es concebida como el respeto de la integridad
somato-psiquica de la persona. Kant había dicho que la
regla de oro de la ética es no considerar jamás al
hombre como un medio sino como un fin. Situaciones como matar a
los padres, matar a los hijos, el narcisismo de 68, aborto legal en
la India, no tiene solo que haber con el medio ambiente que el
individuo fue creado y sino también con la genética
de lo mismo.

El derecho a saber está en el fundamento de la
civilización occidental, por la investigación científica,
pretendemos comprender y dominar las leyes naturales, así
dominar la naturaleza es un fin superior al cual el derecho mismo
está sometido, porque va allá del mismo destino de
la especie humana.

Llega a ser dañoso a la humanidad prohibir la
utilización de la genética, en verdad la
genética puede llegar a ser benéfica.

En última instancia hasta, sería bueno, en
una " economía estricta de la salud ", de
suprimir no sólo todas las vidas que no valen la pena de
estar vividas – por ellas constituyen un peso insoportable – y
todos los fetos alcanzados por afecciones a las cuales
todavía no se encontró remedios

Es decir, el ADN, se
fuéramos quitar todos los genes "malos", "afectados",
"enfermos", o que seria de la humanidad futura? Ellos tienen
derecho a sus propios marginales, a sus propias derrotas, a sus
experiencias terribles y benéficas, así iria
desiquilibrar la naturaleza humana, como los animales tambien
necesita de los predadores. La calidad de vida que la medicina
define es un crimen, o bien una impostura criminal.

No obstante, cada individuo que se le comporta en
dueño, legitima así la ciencia en su poder, la
fortuna y le da más audacia.

Por cierto, una mejor salud nos permite sufrir menos y, si
acaso, gozar mejor de nuestras libertades. Pero la libertad
jamás equivaldrá a una ausencia de dolor, o de
enfermedad, porque entonces todo ellos sanos serían libres
y todos los enfermos, los esclavos.

* La Bioética: El riesgo Ecológico y Ambas
Democracias (Alain Laillé)

El autor interroga las razones de nuestra incompetencia
normativa y algunas de las condiciones intelectuales
a cuáles estaría autorizado comenzar a
corregirlo.

¿Nadie desea la polución o el crecimiento
del efecto
invernadero, pero no son el precio que hay
que pagar para que los más despojados escapen de la
miseria? ¿Las experimentaciones sobre los embriones no
entusiasman a nadie a priori, pero no hay que pasarlo por ellas
para alargar la vida útil media de la humanidad?
¿Cuántos irradiados por los accidentes de
las centrales nucleares podemos aceptar sacrificar a la
producción de electricidad?
¿Y qué decir, por fin, sobre la
multiplicación de los niños o
de los viejos "verduras" que morirían rápidamente
si "no" " sean salvados sin interrupción" por la
ciencia?

Ningún enunciado normativo es lógicamente
admisible en efecto, creámonos, que habla en nombre de una
forma u otro del ideal democrático, sea por otra parte
para decir es inaccesible, lo que es otra historia. Las
cuestiones normativas que levantan los problemas
bioéticos. O ecológicas necesariamente son,
después de todo, unas cuestiones relativas a la esencia de
la democracia.
Ellas todas acaban en este último lo que son y lo que
deben ser personas y sociedades plenamente humanas. Y
democrático en esto que nadie se ve a priori negar
allí el derecho a la humanidad.

Es poco plausible que se pueda convencer la humanidad de la
necesidad de una auto limitación cierta de su
arrogancia económico, técnico o
científico exhortándolo a hacer la vuelta a
imposible de encontrar tradición o a leer los
presocráticos.

Pero nos parece que será posible progresar en los
debates ecológicos y bioéticos sólo dejando
de reportar las normas éticas y jurídicas de solos
individuos y a sus intereses supuestos para indicarlos
también sobre las personas, los individuos sociales, y
sobre las exigencias de una virtud normal.

Por supuesto, fue propuesta aportar tres grandes tipos de
remedios generales, cuya prescripción caracteriza los tres
discursos
normativos principales que se enfrentan, en este debate como en
otros. O más bien los tres discursos más uno. El
primero coloca sus esperanzas en el mercado. El
segundo tiene fe en el Estado. El tercero cree en la ciencia.

En cuanto a resorción de la ética en los
derechos de los contratos, hay
que ver bien que su pendiente lógica
es acabar en la transformación de número de hombres
y de mujeres del mundo Tercero en proveedores de
niños y de órganos destinados a los países
desarrollados.

Lo que los tres grandes tipos de discursos normativos tienen
en común, es reclamar cada uno de uno de tres grandes
instituciones típicas y específicas de la
modernidad, el mercado, el Estado y la ciencia. En común,
es decir, de hacer la hipótesis implícita que todos los
dolores inducidos por la modernidad deben encontrar su remedio en
él misma, que pues necesitamos siempre más misma
cosa, siempre más marcha, Estado o ciencia.

La insuficiencia del fundamento utilitarista de la norma
ética y de los derechos del hombre es cada vez más
visible, así la dificultad delante de la cual se
encuentran los comités de ética que define el
lícito y el ilícito, el otorgamiento frecuente de
la antorcha de la defensa de un cierto humanismo a
autoridades religiosas no siempre los más progresistas,
parecerán posiblemente menos sorprendentes si las repones
en el contexto de la especie de júbilo reduccionista que
se apodera de finales de este siglo y lo empuja a glorificar la
disolución de las indicaciones de lo que puede valorar
para humano. Hace más de veinte años ya que el
difunto estructuralismo francés anunciaba a
la muerte del
hombre y del sujeto, anticipando en el postmodernismo
filosófico.

El de los derechos del hombre, considerados aportar el
suplemento indispensable de alma, no vale
más mucho, alguna muralla simbólica que ofrecieran
a pesar de todo contra las arbitrariedades más chillonas.
En la descendencia del contractualismo, las declaraciones de
derechos del hombre apoyaron en la representación
implícita según la cual los individuos
preexistirían a su existencia social y la cual se asocian
sólo con vistas a satisfacer sus intereses particulares o,
lo mejor posible la " utilidad
común". A falta de otras estipulaciones, que no
sabrían provenir sólo de una normativa no
utilitarista, lejos de constituir un freno a la desmesura del
buen placer, pueden sólo animarlo.

Animar, por ejemplo, la reivindicación del derecho
a obtener a un niño cueste lo que cueste, sobre el mercado
o en un laboratorio, o
el de comprar el esperma de un premio Nobel o de un
campeón ciclista a menos que se trate de unos
óvulos de una reina de la belleza.

Y los derechos del hombre delante la sociedad y la
ciudadanía tiene su notable culpa, todavía los
discursos normativos habituales, apelando o sea al mercado, o sea
al Estado, o sea a la ciencia, colocaban sus esperanzas
sólo en una de las instituciones típicas y
específicas de la modernidad. Y típicos, es posible
añadir, de lo que proponemos llamar la sociedad
secundaria, la que relaciona los sujetos no como personas cogidas
en sus unicidad y en su carácter global pero como soportes
de funciones
particulares. Simplemente anotemos que su gran fuerza es no
pretender deducir el derecho del hecho y de afirmar que la
esencia del hombre se realiza sólo en la vida social y
política, que ésta a su vuelta presupone una virtud
cierta y qué por fin nada permite afirmar que esta
última pueda nacer espontáneamente entre los
ciudadanos del enfrentamiento de sus intereses particulares sin
que la ciudad o el Estado tuvieran que preocuparse de
favorecerle. El primero de los derechos del hombre, en esta
concepción, es el derecho a los deberes de la socialización y de la
ciudadanía.

Las tradiciones sociales y culturales son cosas
frágiles, difíciles y largas que hay que fabricar,
y pues es más que dudoso para que puedan ser reemplazadas
ventajosamente y íntegramente por las instituciones del
socialismo
secundario utilitarista, es tan urgente por lo menos reconocer la
necesita de preservar una diversidad cierta y cultural que el de
salvaguardar la diversidad animal y vegetal.

* ¿Hacia una Eugenesia Liberal? (J. Habermas)

Genoma humano, inseminación artificial,
reproducción humana asistida, donación
anónima de semen, donación de óvulos,
clonación, madres de alquiler, diagnostico de
preimplantación, cultivo de órganos entre otros,
esos son algunos de los avances científicos que nuestra
humanidad viene presenciando. Existe un cierto grado de auto
comprensión ética de la especie, pero mientras las
evoluciones la sociedad se quedan afectada entre la ciencia e las
cuestiones éticas.

El diagnóstico de preimplantación
posibilita someter los embriones en estadio octocelular a una
prueba genética preventiva.[22]

Tal método trata de evitar transmisión de
enfermedades hereditarias, es decir, que el proceso permite
seleccionar genéticamente embriones para engendrar a un
niño que sirva como donante de material biológico
que cure a un hermano enfermo.

La investigación de células
madre totipotentes (células de los embriones tempranos
de 1-3, 4 días), también esta realzada en la
medicina preventiva. Todos esos experimentos
movilizan investigaciones científicas,
farmacéuticas y políticas. Por ejemplo en un
futuro, hoy ya aplicable, podremos cultivar tejidos para
donación, con células embrionarias.

Debido a que la investigación biogenética se
ha aliado con los intereses de los inversores y las demandas de
éxito de los gobiernos nacionales, el desarrollo
biotécnico despliega una dinámica que amenaza con hacer desaparecer
de la esfera pública los procesos
detallados de clarificación normativa.
[23]

Hoy es defendida una posición de eugenesia liberal,
donde no reconoce ninguna frontera entre
intervención terapéutica e intervención
perfeccionadora y que deja que sean las preferencias individuales
de los participantes en el mercado las que elijan los objetivos
de la modificación de marcas
características.

Planteamos cuestiones éticas delante de los avances
biotecnológicos, y hacemos bien controlar el
enjuiciamiento normativo de la evolución, la
técnica de preimplantación plantea una serie
cuestión ¿Debemos disponer libremente de la vida
humana con fines selectivos? ¿Así como es cierto
cultivar embriones para reconstruir tejidos?

A medida que el engendramiento y la aplicación de
embriones se extienda y normalice en la investigación
médica, la percepción
cultural de la vida humana prenatal cambiará, consecuencia
de lo cual será que el sensorium moral para los
límites del cálculo
coste beneficio se embotará
absolutamente.[24]

La inviolabilidad moralmente ordenada y legalmente garantizada
de la persona y la indisponibilidad del modo natural de su
encarnación corporal empieza a ser normalizado en torno de
la sociedad. En todo caso, es difícil respetar la frontera
entre lo deseable y lo indeseable sin que afectan otros temas
importantes. Jugar de ser dios son metáforas de una
autotransformación de la especie.

El fenómeno que nos inquieta es la
imprecisión de las fronteras entre la naturaleza que somos
y la dotación orgánica que nos
damos[25]

La indisponibilidad de las basas genéticas de nuestra
existencia corporal para que la propia vida guiase, así
como la propia autocomprensión como seres humanos y
morales, eso es por la necesidad de regularización
jurídica. Es decir, que la manipulación de los
genes afecta considerablemente cuestiones como la identidad de la
especie y la autocomprensión del ser humano como tocante a
una especie, así como el lecho de nuestras
representaciones legales y morales.

Todavía, la manipulación genética
podría modificar nuestra autocomprensión como
especie hasta el punto de que el ataque a las representaciones
modernas del derecho y la moral alcanzara al mismo tiempo a
fundamentos normativos de la integración social
insoslayables.

Bibliografía

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Critico de los Derechos Humanos, Universidad Internacional de
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SANCHÍS, Pietro. El Sistema de
protección de los derechos fundamentales
.

 

 

 

 

Autor:

Flavia Sanches Waloszek

Máster en Bioderecho: Ética,
Ciencia y Derecho

Universidad de Murcia

[1] FRANCH V. Y DAUDÍ M. Curso de
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Valencia, 2008,
Pág. 17.

[2] Van Rensselaer Potter, Estados Unidos,
1970.

[3] BOBBIO, Noberto. El Fundamento de los
Derechos Humanos. Diccionario Critico de los Derechos Humanos,
Universidad Internacional de Andalucía, 2000.

[4] Cf. Ibid, p. 10.

[5] BOBBIO, Noberto. El Fundamento de los
Derechos Humanos. Diccionario Critico de los Derechos Humanos,
Universidad Internacional de Andalucía, 2000.

[6] Cf. Ibid, p. 12.

[7] Cf. Ibid, p. 12.

[8] Giménez, Teresa Vicente. La
exigibilidad de los derechos sociales, PUV Universidad de
Valencia, 2006.

[9] LAPORTA, Francisco J. El concepto de los
Derechos Humanos, Diccionario Critico de los Derechos Humanos,
Universidad Internacional de Andalucía, 2000.

[10] LAPORTA, Francisco J. El concepto de los
Derechos Humanos, Diccionario Critico de los Derechos Humanos,
Universidad Internacional de Andalucía, 2000.

[11] LAPORTA, Francisco J. El concepto de los
Derechos Humanos, Diccionario Critico de los Derechos Humanos,
Universidad Internacional de Andalucía, 2000.

[12] PEREZ LUÑO, Antonio E. La
universalidad de los Derechos Humanos. Diccionario Critico de
los Derechos Humanos, Universidad Internacional de
Andalucía, 2000.

[13] PEREZ LUÑO, Antonio E. La
universalidad de los Derechos Humanos. Diccionario Critico de
los Derechos Humanos, Universidad Internacional de
Andalucía, 2000.

[14] PEREZ LUÑO, Antonio E. La
universalidad de los Derechos Humanos. Diccionario Critico de
los Derechos Humanos, Universidad Internacional de
Andalucía, 2000.

[15] ESCOBAR, Guillermo. Introducción
a la Teoría Jurídica de los Derechos Humanos.
Cicode +trama Editorial, Madrid, 2005.

[16] SANCHÍS, Pietro. El Sistema de
protección de los derechos fundamentales.

[17] Estatuto del Consejo de Europa, en 03 de
agosto de 1949.

[18] Fernandez, Eusebio. Teoría de la
Justicia y Derechos Humanos. Madrid: Editorial Debate, 1991. p.
77.

[19] Fernandez, Eusebio. Teoría de la
Justicia y Derechos Humanos. Madrid: Editorial Debate, 1991. p.
79.

[20] Kant, Emmanuel. Doctrina del Derecho,
traducida por Edson Bini, 2ª edición. São
Paulo: Ícone, 1993.

[21] PECES, Gregorio y MARTINEZ Barba. Curso
de Derechos Fundamentales – Teoría General. Universidad
Carlos III de Madrid – B.O.E. Madrid, 1995.

[22] HABERMAS, Jügern. El Futuro de la
naturaleza Humana. ¿Hacia una Eugenesia Liberal?,
Editorial Piados, Barcelona, 2002.Pág. 30.

[23] KOLLEK, R. Y SHCNEIDER I. Verschwiegene
Interesen, en Süddeutsche Zeitung, 5 de julio de 2001.

[24] HABERMAS, Jügern. El Futuro de la
naturaleza Humana. ¿Hacia una Eugenesia Liberal?,
Editorial Piados, Barcelona, 2002.Pág. 34.

[25] Ibíd. Pag. 41

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